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Fallos: 334:20 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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bajo la condición de que la entidad realice los cambios allí indicados, entre los que se encontraba la obligación de eliminar toda mención a la eventual solicitud de un Acuerdo Preventivo Extrajudicial, por lo que no puede considerarse que prestó su conformidad a dicho procedimiento, como pretende el apista (v., asimismo, considerando 19 y 20 de la Res. cit., fs. 1104).

Ese contexto legal y fáctico, en el que el Banco Central que en ejercicio de sus facultades de fiscalización y control delegadas por el Estado Nacional, se opone a la homologación del acuerdo preventivo extrajudicial de una entidad financiera, impide, a mi juicio, la intervención judicial que habilite exorbitar los efectos de dicho contrato, convirtiéndolo en oponible a todos los acreedores quirografarios, aún cuando no hayan participado en el acuerdo —ausentes y disidentes— conforme lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley N° 24.522. Considero que ello es así, desde que la protección de la actividad bancaria, como parte esencial del sistema financiero, no puede escapar del control permanente del Estado, ejercido, en este caso, por el Banco Central desde la obtención de la autorización para funcionar hasta su revocación—.

Cabe señalar que el artículo 50 de la Ley N" 21.526 dispone que "las entidades financieras no podrán solicitar la formación de concurso preventivo ni su propia quiebra" y que "no podrá decretarse la quiebra de las entidades financieras hasta tanto les sea revocada la autorización para funcionar por el Banco Central de la República Argentina".

A su vez, el artículo 2? de la Ley N° 24.522 —último párrafo— prescribe que "no son susceptibles de ser declaradas en concurso, las personas reguladas por las leyes 20.091, 20.321 y 24.241, así como las excluidas por leyes especiales".

Las particulares circunstancias del sub lite, donde, reitero, la entidad de contralor se opone expresamente al procedimiento regulado en los artículos 69 a 76 de la Ley N" 24.522, que, vale aclarar, excede el marco contractual, no permiten realizar una interpretación literal, absolutamente restrictiva, del artículo 50 de la Ley N" 21.526 que habilite la homologación del acuerdo preventivo extrajudicial del Banco Hipotecario S.A.. Recuérdese que el APE, si bien constituye un procedimiento simplificado, no difiere, en sus efectos —con la modificación legislativa del año 2002-, del instituto del concurso preventivo, cuya aplicación a las entidades financieras fue vedada expresamente por el legislador en el artículo 50 mencionado, quien, por otra parte, reguló

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-20

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