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Fallos: 334:14 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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la doctrina a los fines de determinar las similitudes y diferencias que presentan el concurso preventivo y el acuerdo preventivo extrajudicial.


ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL.
No resulta idóneo para impugnar la sentencia con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, el agravio acerca de que el a quo no aplicó el criterio establecido por la Corte al fallar un precedente anterior, ya que el tribunal inferior aportó nuevas argumentaciones para apartarse de lo allí expresado, que fundó en los profundos cambios que —con posterior al dictado del fallo mencionado introdujo la ley 25.589 en la regulación del acuerdo preventivo extrajudicial, en especial, en cuanto a los efectos de la homologación (art. 76 de la ley concursal), más allá de que los hechos relevantes no eran análogos al presente caso y su solución requirió ponderar otras normas distintas también.


ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL.
La conclusión del a quo relativa a que la prohibición establecida en el art. 50 de la ley de entidades financieras comprende al acuerdo preventivo extrajudicial, pese a que aquel artículo no lo menciona expresamente, condice con la razón de ser o el espíritu al que obedece el dictado de aquél precepto, eso es, atender a las particularidades propias de una actividad en la que se halla comprometida la confianza pública en el sistema financiero, y cuya regulación de neto corte público, requiere soluciones diferentes de las que brinda el derecho común para otra clase de sociedades comerciales.


ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL.
Sila ley 21.526 (y sus modif) estableció para las entidades financieras un acotado elenco de remedios preventivos a los que pueden acudir para solucionar sus crisis económicas, y les vedó la posibilidad de solicitar la formación de su concurso preventivo (art. 50), la concertación de un acuerdo preventivo extrajudicial —y su posterior homologación, implicaría un modo de solución de dichas crisis, al margen de la intervención que en el esquema ideado por la ley de entidades financieras, se le ha dado al Banco Central de la República Argentina, y de los procedimientos allí establecidos.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia,

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-14

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