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Fallos: 334:17 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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de los depósitos locales al momento de la suscripción del acuerdo —calificada por el recurrente como exigua— y que los pasivos reestructurados son de bancos del exterior 0, en su caso, obligaciones negociables, sin que importe —según su entender— afectación de la confianza pública.

Exponen los fundamentos de la presentación del acuerdo preventivo extrajudicial —con una mayoría del 95 de los acreedores financieros no privilegiados—, en el marco del desequilibrio económico nacional, como parte del plan de reestructuración del Banco Hipotecario (v.

fs. 6024 vta./6041), en el que tuvo participación el Banco Central de la República Argentina.

Sostiene que el tema en debate trasciende el interés de las partes, revistiendo gravedad institucional, lo cual habilitaría, asimismo, la apertura de la instancia extraordinaria.

— HI El Banco Central de la República Argentina citado por el tribunal de conformidad con lo ordenado por la Corte Suprema a fojas 6119, contestó el traslado del recurso extraordinario a fojas 6136/6150. En lo sustancial, manifiesta que el Plan de Regularización y Saneamiento que presentó el banco ofrecía diversas medidas de orden interno —consideradas cumplidas en el año 2004- y la reestructuración de la deuda financiera de carácter "externo", respecto de la cual el B.C.R.A. emitió la Resolución N" 301/03 (v. fs. 1100/1109). Aclara que contrariamente a lo sostenido por el Banco Hipotecario, la entidad de contralor no prestó conformidad para la presentación del APE, sino que en la Resolución NN" 301/03 mencionada, por un lado se aprobó los términos de la propuesta de refinanciación de la deuda externa, pero con la condición de que la entidad realice una serie de cambios indicados, entre los que se encontraba la eliminación de toda mención a la eventual solicitud de un APE (pto. 1.3 y Considerando 20, Res. cit.).

Desde otro lado, señala que la normativa aplicable a las entidades financieras es la Ley N" 21.526, y que el B.C.R.A. posee facultades exclusivas y excluyentes —reglamentación, control y fiscalización— tendientes a regular la actividad bancaria y financiera de aquellos sujetos (conf. arts. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 20, 21, 33, 34, 35, 35 bis, 36, 38, 43 y sigs. y concs. del cit. cuerpo legal). En razón de ello, considera que la pretensión de homologación del APE avasalla facultades expresamente

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-17

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