BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Corresponde hacer lugar al beneficio de litigar sin gastos solicitado por los padres del menor para actuar en su representación, si las pruebas producidas en el incidente permiten concluir que los medios económicos con que cuentan no resultan suficien tes para afrontar gastos que excedan los comunes de su subsistencia diaria y la de sus hijos. .
COLUMBIA S.A". DE AHORRO y PRESTAMO rara La VIVIENDA v. BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Constituye una aserción dogmática la fundamentación de la sentencia que decidió que de la circunstancia de que las entidades financieras requieran autorización para funcionar y queden sujetas a las normas dictadas por el Banco Central, no se sigue que deba soportar, sin resarcimiento, el daño causado por las medidas de carácter financiero que ese organismo adopte en la esfera de sus atribuciones, pues no parece apoyada en ninguna consideración directamente referida a razones jurídicas de carácter objetivo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.
La referencia del pronunciamiento acerca de la responsabilidad del Estado por los daños causados como consecuencia de su actividad lícita corrobora el inadecuado enfoque de la cuestión, si las circunstancias fácticas y jurídicas del precedente invocado son diferentes de las que plantea el caso.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
El reconocimiento de la responsabilidad estatal por su actividad lícita exige para su procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos imprescindibles, esto es, la exis tencia de un daño cierto, la relación de causalidad entre el accionar del Estado y el perjuicio, y obviamente, la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a la demandada. - . .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1026
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