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Fallos: 334:13 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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de nueva sentencia. Buenos Aires, 14 de julio de 2010. Marta A Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de febrero de 2011.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Real, Antonio Lorenzo c/ Administración Nacional de la Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho deducido por Antonio Lorenzo Real, representado por el Dr. Alberto Oscar Colinas.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N" 3.

BANCO HIPOTECARIO S.A.

ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL.
La sentencia apelada no exhibe el vicio de arbitrariedad que se le endilga si, más allá de su grado de acierto o error, se sustentó en una interpretación posible de las normas concursales que encuentra apoyo en la opinión mantenida por parte de

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-13

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