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Fallos: 334:1750 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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"Triacca" Fallos: 316:2416 ; "Espinosa" Fallos: 317:1448 , "Ramos" Fallos:

319:2965 y "Menem" Fallos: 321:2848 ).

Que respecto de la utilización del modo potencial, su verdadera finalidad —señaló este Tribunal radica en otorgar la protección a quien se ha referido sólo a lo que puede ser, o no, descartando toda aseveración, o sea la acción de afirmar y dar por cierta alguna cosa, de manera que esa pauta no consiste solamente en la utilización de un determinado modo verbal —como el potencial— sino en el examen del sentido completo del discurso, que debe ser conjetural y no asertivo Fallos: 326:145 ).

Que en lo que hace a la identidad, esta Corte ha dicho que cuando ella es omitida, se halla ausente la afectación a la reputación (Fallos:

316:2394 ).

12) Que, como fácilmente puede advertirse, al publicar la información referente al fallecimiento de Leopoldo Jorge Melo, el demandado no cumplió con ninguno de los tres supuestos de la doctrina "Campillay".

En efecto, aquél permitió identificar claramente a Leopoldo Jorge Melo, más allá de que haya aludido literalmente a "Posse Melo"; no utilizó el modo potencial; y omitió citar la fuente pertinente. Con relación a esta última, si el demandado quería preservar su confidencialidad y no incurrir en responsabilidad por la publicación de una noticia que podría resultar falsa o inexacta, debió cumplir con alguno de los otros dos supuestos de la referida doctrina.

13) Que una vez determinado que la información involucrada no encuentra amparo en las pautas establecidas en el precedente "Campillay", debe examinarse, como se señaló en el considerando 10, si resulta aplicable la doctrina de la real malicia reconocida por este Tribunal conf. Fallos: 331:1530 ).

Que dicho estándar sostiene que tratándose de informaciones referidas a funcionarios públicos, figuras públicas o particulares involucrados en cuestiones de esa índole, cuandola noticia tuviera expresiones falsas e inexactas, los que se consideran afectados deben demostrar que quien emitió la expresión o imputación conocía la falsedad y obró con conocimiento de que eran falsas o con imprudente y notoria despreocupación sobre si eran o no falsas (conf. Fallos: 320:1272 ; 327:943 ).

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1750 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1750

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