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Fallos: 334:1746 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Que en ese sentido, se expresó que aun cuando esta última aseveración "puede implicar una alteración del principio general en otros sistemas jurídicos, en el contexto del derecho argentino y, en particular, de la legislación aplicable por los tribunales nacionales (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), se trata precisamente de seguir lo que es norma, esto es que la carga de probar un hecho recae sobre quien lo alega. En el régimen jurídico de responsabilidad civil no se discute que cada parte debe probar los presupuestos de su pretensión y que, por lo tanto, es el actor quien debe demostrar la existencia del factor de atribución. La sola evidencia del daño no hace presumir la existencia del elemento subjetivo en la responsabilidad profesional del periodista o del periódico" (voto de la mayoría, considerando 8").

16) Que, en esa línea, debe examinarse, en primer lugar, el agravio del demandado concerniente a que Leopoldo Jorge Melo era una figura pública 0, en todo caso, un particular involucrado en una cuestión pública, con miras a que se aplique la doctrina de la real malicia.

17) Que con relación a este aspecto, cabe señalar que asiste razón al demandado en cuanto sostiene que la información publicada sobre su fallecimiento tuvo relación con la investigación acerca de la creación, fundación y crecimiento del diario Ambito Financiero como un medio gráfico de comunicación social de reconocida circulación, tiraje y alcance nacional.

Que esta circunstancia basta para concluir que lo informado por el periodista en su libro presenta un interés público o general y que el relato de la forma en que falleciera Leopoldo Jorge Melo resulta conducente para describir la forma cómo se habría originado uno de los diarios de mayor difusión nacional.

Que en efecto, la parte demandada puso de relieve que el libro "trató sobre la historia y las particularidades de cuatro empresarios que acumularon un patrimonio importante en los últimos años. Así, describió el nacimiento y crecimiento de las empresas y grupos pertenecientes a Julio Ramos" y otros tres empresarios. Añadió que el objetivo consistía en "poner en conocimiento del público las características personales relevantes de estos empresarios, sus orígenes y la forma en que lograron desarrollar sus empresas hasta alcanzar una considerable fortuna". Y puntualizó que los cuatro empresarios "elegidos por Majul para este libro son de interés público, en virtud de la importancia y

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1746 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1746

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