personas que "se caracterizaban por su importancia empresaria, por haber construido sus empresas por su esfuerzo personal [...] Se trata de personajes que en los EE.UU. serían caracterizados como "self-made men". Además debían tener una historia interesante que contar [...] por sus hechos. Con la vida de cada uno de ellos se podría haber hecho una película, por tratarse de vidas muy importantes, muy ricas..." (véase su declaración testimonial de fs. 203/206 vta., en especial fs. 204).
Que resulta difícil comprender, pues, cuál es la relevancia pública o el interés general que puede presentar el supuesto suicidio de Leopoldo Jorge Melo en la creación y fundación del diario Ambito Financiero entendido como una de las "empresas y grupos pertenecientes a Julio Ramos", más allá de que aquél haya sido uno de los socios fundadores del referido diario y que haya vendido su parte accionaria a Ramos, hecho que, por lo demás, ocurrió aproximadamente 10 años antes de su fallecimiento y 15 antes de la publicación del libro del que surge la falsa información.
Que las razones expuestas llevan a concluir en que la doctrina de la real malicia es inaplicable.
Que habida cuenta de tal conclusión, no resulta necesario determinar si dicha doctrina es aplicable, o no, cuando la información falsa o inexacta aparece publicada en un libro.
Que sin perjuicio de lo señalado, no cabe soslayar que este Tribunal y la Corte Suprema de los Estados Unidos cuentan con precedentes en los que se ha aplicado la doctrina de la real malicia cuando la información falsa o inexacta ha sido publicada en un libro (ver causa "Morales Solá", Fallos: 319:2741 , y caso "Wolston v. Reader's Digest Association", 443 U.S. 157).
15) Que la circunstancia de que la publicación de la información falsa aquí involucrada no se encuentre amparada en las doctrinas constitucionales examinadas —"Campillay" y real malicia— no determina que la condena al órgano de prensa sea inevitable, por lo que corresponde examinar si se configuran los presupuestos generales de la responsabilidad civil, es decir, sus reglas comunes, según las cuales basta la simple culpa del agente para comprometerlo por los daños ocasionados a los actores.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1752
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