DE JUSTICIA DE LA NACION 2965
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se la desestima. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día de notificada, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber, devuélvanse los autos principales y archívese.
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. -
CARLOS MANUEL RAMON ACUÑA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Habilita la instancia extraordinaria el agravio que involucra la inteligencia de los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La reproducción de una carta anónima encuadra en la doctrina según la cual el diario no responde por la información que pueda contener falsedades difamatorias si la atribuyó a una fuente identificable y la transcribió fielmente.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Es aplicable en una querella criminal la doctriña según la cual el diario no responde por la información que pueda contener falsedades difamatorias si la atribuyó a una fuente identificable y la transcribió fielmente.
Compartir
110Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2965
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2965¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 893 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
