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Fallos: 319:2965 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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DE JUSTICIA DE LA NACION 2965
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se la desestima. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día de notificada, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber, devuélvanse los autos principales y archívese.

ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. -

CARLOS MANUEL RAMON ACUÑA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Habilita la instancia extraordinaria el agravio que involucra la inteligencia de los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La reproducción de una carta anónima encuadra en la doctrina según la cual el diario no responde por la información que pueda contener falsedades difamatorias si la atribuyó a una fuente identificable y la transcribió fielmente.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Es aplicable en una querella criminal la doctriña según la cual el diario no responde por la información que pueda contener falsedades difamatorias si la atribuyó a una fuente identificable y la transcribió fielmente.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2965 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2965

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