ron. En este contexto la relación de Ramos con su ex socio Posse Melo resultaba de marcado interés a la investigación.
Que una vez determinado que en autos se está en presencia de un particular involucrado en un tema de interés público corresponde establecer sila doctrina de la real malicia es aplicable, o no, cuando la información falsa o inexacta aparece publicada en un libro.
18) Que, al respecto, cabe señalar que la interpretación realizada por la cámara no condice con la amplitud de la doctrina y jurisprudencia extranjera receptada por este Tribunal que, al aludir a la "real malicia" establece como recaudo para su aplicación la existencia de datos no veraces propalados por la prensa escrita, oral o televisiva, sin establecer salvedad alguna (Masson v. New Yorker Magazine, 501 U.S.
496 y Wolston v. Reader's Digest Association, 443 U.S. 157).
Que en este sentido, la citada doctrina ha sido aplicada por el Tribunal en la causa "Morales Solá" (Fallos: 319:2741 ), en la que se habían impugnado diversas afirmaciones contenidas en el libro titulado "Asalto a la Ilusión".
Que no es el factor "tiempo" con que cuenta el periodista al publicar un libro la premisa a considerar para determinar si se aplica la doctrina de la real malicia, sino si quien difundió la información conoció la falsedad de ésta al momento de publicarla o si obró con notorio desinterés acerca de si lo que publicaba era veraz o no.
19) Que cabe concluir, que el a quo ha soslayado el examen constitucional que el caso exigía y que fue invocado por el autor del libro durante todo el pleito con el objeto de demostrar que la afirmación errónea publicada merecía inmunidad de conformidad con los términos de la doctrina de la real malicia. En consecuencia, la sentencia dictada por la cámara ha tomado una decisión sin atender a las pautas que esta Corte ha determinado al interpretar la libertad de expresión y prensa establecida en el art. 14 de la Constitución Nacional. Es en esa medida que el caso deber ser nuevamente fallado con pleno cumplimiento de los lineamientos trazados precedentemente.
Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con los alcances indicados. Con costas.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1748
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