Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo civil n" 54.
SALAS, DINO OTROS c/ SALTA, PROVINCIA ve y ESTADO NACIONAL s/ AMParo
DAÑO AMBIENTAL.
Si paralelamente a la elaboración del estudio que determine el impacto ambiental de los desmontes y talas de bosques nativos ordenado por la Corte, el Estado provincial en ejercicio de la jurisdicción local en la materia y del dominio originario de sus recursos naturales (arts. 41 y 124 de la Constitución Nacional), ha desarrollado políticas públicas ambientales tendientes a instaurar un régimen tuitivo en lo que concierne a la protección de dichos bosques (ley 7543, decretos 2785/2009 y 2789/2009, creación de la Agencia de Areas Protegidas y de la Agencia de Bosques Nativos), ello evidencia la voluntad política del Gobierno Provincial de superar el conflicto que dio origen al proceso y demuestra un avance significativo de la legislación provincial en lo que concierne a la protección de los bosques nativos, mediante la utilización de diversos instrumentos de gestión ambiental, por lo que corresponde levantar la suspensión ordenada, al haber desaparecido el peligro de daño irreversible que determinó aquella decisión (art. 203 C.P.C.C.N).
DAÑO AMBIENTAL.
Si la Corte alcanzó los propósitos perseguidos con la intervención asumida en el pleito iniciado a partir de la acción de amparo tendiente a que se disponga el cese de los desmontes y talas indiscriminadas de los bosques nativos, corresponde que se desprenda del conocimiento de la causa, en la medida en que no corresponde a su competencia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional en tanto no se presenta un supuesto de problemas ambientales compartidos por más de una jurisdicción y los derechos específicos de los pueblos indígenas que se pretenden hacer valer no sólo se encuentran tutelados en la Constitución Nacional, sino que también en la norma fundamental provincial, y no se ha invocado la existencia de leyes o actos locales, claramente individualizados, que permitan concluir que la cuestión propuesta se torne predominante o exclusivamente federal.
DAÑO AMBIENTAL.
Con la finalidad de evitar la profusión de trámites e impedir la provocación de situaciones que puedan llegar a configurar un caso de privación jurisdiccional
Compartir
108Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1754
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1754¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 696 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
