PEDRO FRANCISCO ESPINOSA v. ERNESTINA HERRERA ve NOBLE y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federal es simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Procede el recurso extraordinario si se cuestiona el alcance atribuido en la instancia anterior a las dáusulas constitucionales que garantizan la libertad de expresión y la decisión es contraria al derecho que en aquéllas funda el apelante.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Si un órgano periodístico difunde una información que podría tener entidad difamatoria para un tercero, no responde civilmente por ella cuando hubiese atribuido su contenido a la fuente pertinente y efectuado, además, una transcripción sustancialmente idéntica de lo manifestado por aquélla.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Si -más allá de si el cable de una agencia noticiosa puede ser equiparado a fuente de información el diario reprodujo en forma asertiva y comotítulo dela noticia lo que en el texto del cable fue difundido —en modo potencial como dedaraciones del demandante, tal afirmación constituye una cara imputación delictiva, propia del periódico, que no ha sido demostrada.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Prueba.
Si ni siquiera surge de la prueba producida que al actor se le hubiese iniciado proceso penal por el delito que correspondería a la imputación delictiva efectuada por el diario, y está acreditado que el demandante fue absuelto por otro delito, el periódico debe responder por los daños y perjuicios producidos por la notida.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Si el diario no mencionó el cable de la agencia noticiosa, ni ninguna otra fuente, y propaló una noticia como propia, debe responder civilmente por difundir una información de dara entidad difamatoria para el demandante.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
No es contradictorio el pronunciamiento que resolvió que eran únicamente los funcionarios públicos los merecedores de una protección atenuada en su honor y
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1448
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