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Fallos: 326:145 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por ello, hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLOs S. FAYt (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI en disidencia) — Antonio BocciAno (en disidencia) — GuiLLERMO A. F.

López — ADoLFo ROserto VÁzQuez.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.

Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.


CARLOS S. FAYT — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.

FERNANDO ANDRES BURLANDO v. DIARIO EL SOL e QUILMES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Existe cuestión federal si está en juego el alcance de la doctrina constitucional establecida por la Corte Suprema respecto de la exención de responsabilidad respecto de la difusión de noticias que pueden afectar la reputación de las personas.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-145

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