Devuélvase el depósito obrante a fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1" a 10 del voto de la mayoría, a los que cabe remitir por razón de brevedad.
11) Que cabe recordar que en el precedente "Campillay" (Fallos:
308:789 ), este Tribunal sostuvo que "cuando un órgano periodístico difunde una información que podría tener entidad difamatoria para un tercero, no ha de responder por ella en los supuestos en que omita revelar la identidad de los presuntamente implicados, o utilice un tiempo de verbo potencial 0, por fin, propale la información atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente".
Que con relación a la fuente, esta Corte afirmó que "cuando se adopta esta modalidad se transparenta el origen de las informaciones y se permite a los lectores relacionarlas no con el medio a través del cual las han recibido, sino con la específica causa que las ha generado" conf. causas "Granada" Fallos: 316:2394 , "Acuña" Fallos: 319:2965 , y "Burlando" Fallos: 326:145 ). Esa modalidad, que comporta un estándar de protección a los medios de difusión (Fallos: 326:145 ), permite que los afectados por la información resulten beneficiados, en la medida en que sus eventuales reclamos -si a ellos se creyeran con derecho— podrán ser dirigidos contra aquellos de quienes las noticias realmente emanaron y no contra los que sólo fueron sus canales de difusión" (conf.
causas "Triacca" Fallos: 316:2394 y 2416, "Ramos" Fallos: 319:3428 y "González, Adriana" Fallos: 327:3560 ). La información debe atribuirse a una fuente identificable y debe tratarse de una transcripción sustancialmente fiel o idéntica de lo manifestado por ella (conf. causas
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1749
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