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Fallos: 334:1744 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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sentido completo del discurso, que debe ser conjetural y no asertivo" Fallos: 326:145 y 4285).

Que en lo que hace a la identidad, esta Corte ha dicho que cuando ella es omitida, se halla ausente la afectación a la reputación (Fallos:

316:2394 ).

13) Que, como fácilmente puede advertirse, al publicar la información referente al fallecimiento de Leopoldo Jorge Melo, el demandado no cumplió con ninguno de los tres supuestos de la doctrina "Campillay".

En efecto, aquél permitió identificar claramente a Leopoldo Jorge Melo, más allá de que haya aludido literalmente a "Posse Melo"; no utilizó el modo potencial; y omitió citar la fuente pertinente. Con relación a esta última, si el demandado quería preservar su confidencialidad y no incurrir en responsabilidad por la publicación de una noticia que podría resultar falsa o inexacta, debió cumplir con alguno de los otros dos supuestos de la referida doctrina.

14) Que una vez determinado el incumplimiento de la doctrina "Campillay", corresponde, por tanto, determinar si resulta aplicable la doctrina de la real malicia.

Que enel leading case "Patitó" (Fallos: 331:1530 ) esta Corte sostuvo que "tratándose de informaciones referidas a funcionarios públicos, figuras públicas o particulares que hubieran intervenido en cuestiones de esa índole, cuando la noticia tuviera expresiones falsas o inexactas, los que se consideran afectados deben demostrar que quien emitió la expresión o imputación conocía la falsedad de la noticia y obró con conocimiento de que eran falsas o con notoria despreocupación por su veracidad (doctrina de Fallos: 320:1272 ; 327:943 ).

Que estos principios son consistentes con el diseño de un estado de derecho constitucionalmente reglado. La investigación periodística sobre los asuntos públicos desempeña un rol importante en la transparencia que exige un sistema republicano. El excesivo rigor y la intolerancia del error llevarían a la autocensura lo que privaría a la ciudadanía de información imprescindible para tomar decisiones sobre sus representantes.

Que así lo ha señalado esta Corte al afirmar que "no se trata de la verdad absoluta, sino de buscar leal y honradamente lo verdadero,

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1744 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1744

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