cuerpo de fotocopias) que fue agregada al expediente el 24 del mismo fs. 422 vta.).
Por otro lado, cabe señalar que en la causa de trámite ante la justicia provincial obran las declaraciones prestadas en sede policial de Ramón Jerónimo, Martín, Claudio Omar, Mester Yolanda, Irma Beatriz, Mónica Liliana, y Gustavo César C. y Carlos O.C. quienes, en idéntico sentido, reconocieron sus firmas en las presentaciones mencionadas, así como en las testimoniales brindadas en esta causa y, ante preguntas de los instructores, manifestaron que el acuerdo con V. fue anterior a la sentencia definitiva en autos (fs. 247/254, respectivamente).
—IV-
Ya me he expedido en mi anterior intervención en el incidente V.A38.XLI caratulado "Vecchi, Amado Alejandro s/causa N" 5499" fs. 1729/1732) respecto al carácter particular del recurso de revisión que entraña una tensión entre, por un lado, los valores que sustentan la seguridad jurídica y la cosa juzgada, a la que V.E. confirió jerarquía constitucional (Fallos: 310:1797 y 320:985 —dictamen del señor Procurador General—, ambos con sus citas) y, por el otro, la exigencia de justicia material, merced a la cual se han introducido distintos supuestos de excepción que habilitan al juzgador a apartarse de lo dispuesto en una sentencia firme a fin de garantizar la búsqueda de la verdad material Fallos: 327:2321 , entre otros).
En este contexto, cobra especial importancia la doctrina de la Corte en cuanto ha establecido que la tacha de arbitrariedad es de aplicación excepcional y no puede pretenderse, por su intermedio, el reexamen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa, si es que no se demuestran groseras deficiencias lógicas de razonamiento o una total ausencia de sostén normativo que impidan considerar al fallo como la "sentencia fundada en ley" a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional Fallos: 325:3265 y sus citas, entre otros).
Con tales antecedentes, considero que la decisión impugnada contiene fundamentos suficientes con base en las constancias de la causa y en las normas aplicables al sub examine que, por opinables que resulten, no autorizan a descalificarla como acto jurisdiccional.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1649 
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