fueron repartidos entre V. y Carlos O. en virtud de un pacto de cuota litis del 25 (fs. 1004/1013 del expediente principal).
Sin embargo, en el recurso de revisión, la defensa intentó demostrar la existencia de otro documento, que daba cuenta de un pacto con los C., de agosto de 1993, mediante el que se autorizaba a los letrados a conciliar el pleito en $ 200.000, de los cuales $ 160.000 serían distribuidos entre los actores, y se acordaba como cuota litis la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000), y el cobro de los honorarios que la demandada reconociera en favor de sus abogados que fueron establecidos en setenta mil pesos ($ 70.000). Dicho instrumento, cuya copia fue aportada en este expediente a fojas 1522/1523, consistía en una fotocopia certificada por escribano público el 5 de marzo de 2002, que obra a fojas 200/201 de la Investigación Penal Preparatoria N" 30.417 registro interno N" 397) caratulada "Mosquera, Alejandro s/denuncia" de trámite ante la Unidad Funcional de Instrucción N" 8 de Investigaciones Complejas del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, cuya remisión ordenó el a quo de acuerdo con lo requerido por los recurrentes.
Junto con aquél, se acompañó a fojas 1524/1524 vta. copia de un escrito supuestamente presentado por C. en los autos caratulados "Céspedes, Martín y otros c/Trinter S.R.L. s/daños y perjuicios" del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N 45 de esta ciudad, aunque no consta en qué fecha, con ratificación de V., en el que se pidió la homologación de la rendición de cuentas, en atención a que sus clientes "en la rendición de cuentas oportunamente aprobada han contemplado que el juicio que fue conciliado en un total de $ 200.000.doscientos mil pesos) de capital indemnizatorio de los cuales la suma de $ 40.000.- fue destinado según contrato preexistente de pacto de cuota litis a la cancelación de dicho pacto, e imputado y destinado al pago de dicho pacto, de honorarios profesionales propios y de terceros emergentes de pericias, de asistencia penal en causa criminal por las lesiones, de gastos médicos, de traslado, estudios médicos privados, extrajudiciales, etc. ... así quedan justificados los tres acuerdos arribados por la suma íntegra, única y total de doscientos setenta mil pesos.
Que tal como lo advertía el convenio en su cláusula V. dicho pacto no afectaba el derecho al honorario judicial o extrajudicial que los letrados pudieran obtener por el éxito de su gestión de la aseguradora los que fueron fijados de común acuerdo en la suma de $ 70.000, motivo por el cualno ha existido pago de honorario judicial en el expediente. Que así
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1647 
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