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Fallos: 334:1648 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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fue nuevamente reconocido, acordado, ratificado y volcado en las actas de fecha 3.12.99 las que por instrumento público fueron debidamente legalizadas ante la escribana.." (también obrante a fs. 199/199 vta. de la causa "Mosquera", ya citada).

De acuerdo con la copia acompañada por el propio V. a fojas 1525/1526 vta. del expediente principal, dicho pedido fue desestimado el 7 de octubre de 2003, sin perjuicio de lo cual se aprobó la gestión de los mandatarios por parte de los actores y se dieron por finiquitadas las cuentas.

Cabe también señalar que de la lectura de la causa que tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 45, cuyas copias en forma parcial se anexaron a aquellos actuados sólo hasta el auto del 23 de noviembre de 2001, surgen dos presentaciones en las que los Céspedes expresaron que habían "recibido explicaciones satisfactorias por parte de los doctores Amado Alejandro V. y Carlos O.C.

que nos conducen a considerar definitivamente zanjada la cuestión que moviera a promover estas actuaciones. De esa manera damos por aprobada la gestión de nuestros mandatarios y por finiquitadas las cuentas respectivas. Nada tenemos que reclamarles en función del art. 1904 y concordantes Cód. Civil, máxime por cuanto el doctor V., al pié de la presente está solicitando el levantamiento de todas las medidas cautelares trabadas en autos y ha ofrecido que las costas corran en el orden causado con lo que estamos enteramente de acuerdo" (fs. 374/377 vta., con firmas certificadas por actuación notarial del 3 de diciembre de 1999 y presentadas ante dicho tribunal el día 13 del mismo).

En similar sentido, obra a fojas 400/400 vta. de esos actuados un escrito suscripto por V. y C. y recibido el 29 de agosto de 2001, en el que se solicitó la homologación de la rendición de cuentas en atención a que "un importe cuestionado oportunamente por los actores, a posteriori y en la rendición de cuentas, quedó imputado a la cancelación de créditos emergentes del contrato original entre las partes contratantes pacto cláusula V) ... conforme a ese acuerdo preexistente entre las partes (pacto cláusula V), se ajustó y finiquitó la cuestión patrimonial, sin desplazamiento de fondos, y aprobándose de conformidad con la distribución oportuna del 31 de agosto de 1993. Resulta así claro la inexistencia de obligación tanto de entrega inicial, como de restitución aludida oportunamente". Ello fue ratificado por C. y los C. según la copia certificada con fecha 11 de septiembre de 2001 (fs. 418/419 de ese

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1648 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1648

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