troducir nuevos elementos de prueba, desconocidos al momento de la sentencia, que a su entender evidenciaban la inexistencia del hecho imputado, pues demostrarían la celebración de un acuerdo previo entre V. y las supuestas víctimas de la estafa (fs. 1522/1533 vta.).
Al conocer el a quo en el recurso en virtud de lo resuelto por V.E.a fojas 1733/1734, descartó que tanto los elementos de juicio aportados, como el hecho que se pretendía sustentar sobre esa base, pudieran ser considerados como novedosos en los términos de la normativa citada, además de que no desvirtuaban lo afirmado en la sentencia, pues se trataba de una conciliación en causa civil posterior al delito imputado.
En la impugnación extraordinaria los apelantes sostuvieron que aquella decisión debía ser descalificada de acuerdo con la doctrina de V.E. sobre arbitrariedad de sentencias pues había descartado la alegada inexistencia de perjuicio patrimonial, exigida por el tipo penal descripto en el artículo 172 del Código Penal por el cual se condenó a V., mediante un análisis inadecuado que contenía afirmaciones dogmáticas sobre la calidad de "víctimas de la estafa" de sus clientes, y que había prescindido del texto legal y de prueba decisiva, mientras que consideró otra inexistente como válida. A tal fin, invocaron la violación a las garantías de defensa en juicio, debido proceso legal, inocencia, in dubio pro reo y congruencia (fs. 1808/1819).
— HI Para la mejor comprensión del caso, creo conveniente recordar que por sentencia del 3 de abril de 2000, se dio por probado que el 31 de agosto de 1993, en el interior de la sucursal Paraná del Banco de Quilmes, el nombrado V. perjudicó patrimonialmente a sus clientes Martín C. e hijos —con excepción de Gabriela Lorena y María Luisa— en la suma aproximada de cuarenta mil pesos ($ 40.000), para lo cual se valió de maniobras ardidosas, al entregar a éstos sólo noventa y un mil setecientos pesos ($ 91.700) del total de ciento treinta y un mil trescientos pesos ($ 131.300) recibidos de la aseguradora "La Buenos Aires Cía. de Seguros S.A." en el marco de un acuerdo por doscientos setenta mil pesos ($ 270.000). Asimismo se estableció que dicha suma estaba compuesta también por sesenta y ocho mil setecientos pesos $ 68.700) para las menores de edad mencionadas en último término, los que se depositaron judicialmente, y setenta mil pesos ($ 70.000) que
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1646
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