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Fallos: 334:1653 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Esta deficiencia de fundamentación no se subsana con la sola mención genérica y esquemática de la violación de normas de rango constitucional, como en el caso, de las garantías de defensa en juicio, debido proceso legal, inocencia, in dubio pro reo y congruencia, en tanto no se ha acreditado que guarden relación directa con el sub judice.

De otro modo, la jurisdicción de la Corte sería privada de todo límite, pues no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional (Fallos: 310:2306 ; 320:1546 ; 324:4411 , considerando 2 del voto de los doctores Boggiano y Vázquez, y sus citas; y 327:2291 , entre otros).

—V-

En consecuencia, opino que V.E. debe declarar improcedente el recurso extraordinario concedido a fojas 1826/1826 vta. Buenos Aires, 9 de febrero de 2010. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2011.

Vistos los autos: "Vecchi, Amado Alejandro s/ recurso de casación".

Considerando:

19) Que el Tribunal Oral en lo Criminal N" 6 de esta Ciudad, con fecha 3 de abril de 2000, condenó a Amado Alejandro Vecchi como autor penalmente responsable del delito de estafa a la pena de dos años de prisión, cuyo cumplimiento fue dejado en suspenso, inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía por el término de cuatro años y costas (arts. 20 bis, inc. 3", 26, 29 inc. 37, 45, 172 del Código Penal; 403 del Código Procesal Penal de la Nación).

27) Que en contra de dicha condena la defensa particular de Vecchi, interpuso revisión en los términos del art. 479, inc. 4 del Código Procesal Penal de la Nación, el que fue rechazado el 3 de diciembre de 2008 por la Cámara Nacional de Casación Penal.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1653 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1653

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