39) Que el recurrente acompañó nuevas pruebas que, alegó, desconocía al momento de la sentencia condenatoria, y que a su entender evidenciaban la inexistencia del hecho imputado (fs. 1522/1533).
Que devueltas las actuaciones a la Cámara Nacional de Casación atento lo dispuesto por este Tribunal a fs. 1733/1734, la Sala I descartó que los elementos aportados por la defensa de Vecchi pudieran conmover la sentencia condenatoria, ya que a su entender se trataría de una conciliación entre las partes posterior al delito imputado.
Que en la presentación extraordinaria, el recurrente impugnó la decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, en tanto consideró que el a quo rechazó la revisión de la condena con afirmaciones dogmáticas, tales como que "la autorización que introduce la defensa como fundamento de su pretensión no conmueve ni se ajusta a las constancias de la sentencia impugnada".
4) Que la cuestión central consistiría en determinar si lo decidido por la Cámara de Casación alcanza para descartar o no la presencia —en autos— del supuesto previsto en el art. 479 inciso 4", del Código Procesal Penal de la Nación.
5) Que las cuestiones debatidas remiten al examen de circunstancias vinculadas con hechos, prueba y la aplicación del derecho procesal, materias éstas —en principio— ajenas al conocimiento de este Tribunal por vía del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48.
Sin embargo esta regla admite excepciones cuando se invoca la doctrina de la arbitrariedad, pues si las sentencias se basan en argumentos que le otorgan fundamentos sólo aparentes, y no da, por ello, respuesta a los planteos que formuló la parte en defensa de sus derechos, corresponde su descalificación como acto jurisdiccional (Fallos:
315:672 ).
En este caso corresponde hacer excepción a la regla general, toda vez que el temperamento adoptado por el tribunal de casación persiste en el defecto de no ofrecer una respuesta satisfactoria del reclamo, pues el rechazo de sus pretensiones fue motivado con fundamentos aparentes Fallos: 329:5310 ). En esta oportunidad el tribunal a quo afirmó que "...la titulada nueva prueba, presentada por el condenado, no es tal, pues de su mismo tenor se desprende que se trata de una conciliación
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1654
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