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Fallos: 334:1643 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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de mediación sobre la base de lo expuesto. Buenos Aires, 24 de mayo de 2011. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2011.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Quelos antecedentes y circunstancias de la causa se encuentran adecuadamente reseñados en el punto I del dictamen del señor Procurador Fiscal, al que corresponde remitir por razones de brevedad.

27) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 117 de la Constitución Nacional, la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción originaria en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros (Fallos: 241:43 , citado en Fallos: 318:1823 ; Fallos:

330:1100 ).

39) Que los fundamentos que justificaron la radicación de esta causa ante la instancia originaria (fs. 207, sentencia del 13 de julio de 2010), hacen que no pueda admitirse el planteo interpuesto por la demandada a fs. 342, punto 3, sobre la base del cual considera que debe cumplirse a su respecto, con el trámite de mediación previa obligatorio.

49) Que la competencia originaria de la Corte es exclusiva y excluyente, y la interpretación que de sus alcances se haga debe ser de carácter restrictivo. Por ello, no resulta susceptible de ampliarse, restringirse ni modificarse por persona o poder alguno, ni mediante normas legales, tal como lo ha establecido este Tribunal en reiteradas oportunidades (Fallos: 250:774 ; 271:145 ; 280:176 ; 284:20 ; 302:63 ; 316:965 , entre otros).

Las altas razones institucionales que determinaron su consagración constitucional, y que en el caso responde a la necesidad de preservar el respeto y la mutua consideración con las potencias extranjeras, otorgando a sus representantes diplomáticos una jurisdicción que les permita el cumplimiento más eficaz de sus funciones (Fallos: 316:965 ; 327:5476 ); impide someterla al cumplimiento de requisitos previos, ya

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1643 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1643

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