Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Intímese al recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.
Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
"
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUusTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — ADOLFO RoBERto VÁZQUEZ — JUAN CArLos MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Julio Christian Abdelnabe, representado por la defensora oficial ante esta Corte.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 38 y Tribunal Oral en lo Criminal N° 30.
E
EL SOBERBIO S.A.
La RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.
Si bien lo atinente a la existencia o no de cosa juzgada, es un problema de hecho y de derecho procesal extraño a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no impide a la Corte Suprema conocer en un planteo de esa naturaleza, cuando su examen por los tribunales de la causa extiende su valor formal mas allá de los límites razonables y prescinde de una adecuada ponderación de las constancias relevantes del expediente, lo cual redunda en evidente menoscabo de las garantías consagradas en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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COSA JUZGADA. ..
La aplicación dé la institución de la cosa juzgada y los Joables motivos que inspiran el principio de inmutabilidad de las sentencias no son absolutos y deben ceder frente a la necesidad de afirmar el valor jurídico y objetivo constitucional de afianzar la justicia, entendiendo a ésta como una virtud al servicio de la verdad sustancial, lo cual se expresa a través de una decisión judicial que conduzca a consagrarla y alreconocimiento de los derechos que surgen evidenciados de las constancias del proceso.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2321
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