MODAS.R.L. s/ Sot.cITUD DE INTERVENCIÓN (C1216)
COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
Corresponde confirmar la sentencia que anuló la resolución 23/08 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en la que se había dispuesto archivar las actuaciones instruidas como consecuencia de una denuncia de hechos prohibidos por la ley 25.156, ya que la misma constituía una determinación de mérito, temperamento que, atento a su trascendencia y consecuencias, se identifica claramente con la actividad resolutoria y excede las facultades de investigación e instrucción del procedimiento que el ordenamiento le asigna a la Comisión, no pudiendo soslayarse que dentro de las potestades decisorias que competen al Secretario de Comercio se encuentra, entre otras, el archivo de las actuaciones y que no puede sostenerse —como pretende la recurrente— que el mismo haya respondido en este caso exclusivamente a razones formales.
COSTAS.
Corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia y, en atención a que la contestación del recurso no satisface los recaudos establecidos en el art. 1 del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007, imponer las costas por su orden.
—Las juezas Highton de Nolasco y Argibay, en disidencia parcial, consideran que las costas se deben imponer al vencido—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 405/406, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (sala A) resolvió anular la resolución 23/08 dictada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia por la que se ordenó archivar las actuaciones iniciadas por la denuncia de hechos prohibidos por la ley 25.156, formulada por Moda S.R.L.
Para decidir de ese modo, el tribunal entendió que la desestimación y archivo de una denuncia es una función del futuro Tribunal de Defensa de la Competencia pero que, en la actualidad, dada su falta
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1609
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