II) A fs. 121 se presenta la Provincia de Río Negro y opone con carácter previo la excepción de prescripción.
Manifiesta que la acción de daños y perjuicios promovida por el actor está prescripta, pues a la fecha de presentación de la demanda —4 de agosto de 1997-— había transcurrido en exceso el plazo de dos años establecido por el artículo 4037 del Código Civil, sea que se comience su cómputo desde que: 1) ocurrieron los hechos que según la demanda habrían originado la obligación (abril de 1989 hasta diciembre de 1990); 02) el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia declaró la nulidad de los actos cuestionados (noviembre de 1991) o, por último 3) García fue puesto en libertad (18 de septiembre de 1992).
En subsidio, contesta demanda negando los hechos y el derecho invocado por el actor.
TIDA fs. 131/135 el accionante contesta la excepción de prescripción y pide su rechazo, pues según su entender al momento de la interposición de su demanda no habían transcurrido los dos años que establece el artículo 4037 del Código Civil. A su criterio, la acción de daños quedó expedita al cerrarse definitivamente el proceso penal, lo que sucedió cuando adquirió firmeza el sobreseimiento dictado a su favor.
Aclara en este sentido que, según la normativa procesal aplicable, el plazo para apelar el sobreseimiento es de tres días hábiles y que se computan desde la notificación al interesado o desde la última que se practicare. La notificación al Ministerio Público Fiscal ocurrió el 1 de agosto de 1995 y en esa misma fecha se libró oficio al señor Juez en turno con jurisdicción en Puerto Madryn (ciudad donde posee su domicilio el señor García) para la notificación del imputado y cédula a su patrocinante.
IV) A fs. 136 se resuelve diferir el tratamiento de la excepción de prescripción opuesta para el momento de dictar sentencia.
V) A fs. 412/433 de los autos G.500.XXXV "González, Mario Oscar c/ Río Negro, Provincia de s/ daños y perjuicios", se presenta el señor Mario Oscar González e inicia demanda contra la Provincia de Río Negro, con el objeto de obtener la reparación de los daños y perjuicios materiales y morales derivados de la tramitación irregular de la misma causa penal por la que reclama indemnización el señor García y de la
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:805
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