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Fallos: 333:804 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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De acuerdo con lo literalmente expuesto en la demanda "Todo el período durante el cual los órganos a quienes el Estado encomendó la prestación del servicio de justicia desarrollaron su irregular actividad, incuestionablemente, debe ser reputado como tiempo de encarcelamiento ilegítimo del señor Raúl García (sic)". Los órganos judiciales que habrían actuado irregularmente según el escrito de inicio son: 1) la fiscal de primera instancia al dictar el requerimiento de juicio de manera defectuosa (28 de diciembre de 1989); 2) el juez de instrucción al decretar la prisión preventiva de García sobre las mismas pruebas con que antes había resuelto la falta de mérito (7 de julio de 1989) y elevar la causa a juicio sin hacer lugar al planteo de nulidad de la requisitoria fiscal 1" de marzo de 1990); 3) el fiscal de cámara por haber mantenido una acusación nula y, por último; 4) los jueces de cámara en lo criminal por condenar a García en ausencia de una acusación válida (18 de diciembre de 1990). Además, en la ampliación de demanda de fs. 86/88 se señala que "...la privación ilegítima de la libertad... se ve agravada en el caso no sólo por las irregularidades señaladas en la demanda, sino además por la actividad ilícita de los miembros de la Policía de la Provincia de Río Negro...". Estas ilicitudes que se adjudican alos agentes policiales, se refieren a las diligencias llevadas a cabo por los preventores al inicio de las actuaciones penales, investigadas posteriormente por una comisión de la legislatura provincial convocada al efecto.

También, como sustento de su pretensión, el actor manifiesta que las irregularidades de los funcionarios judiciales han sido confirmadas por el Tribunal Superior de Río Negro en su sentencia del 13 de noviembre de 1991 cuando, llamado a intervenir por la interposición de sendos recursos de casación contra la sentencia condenatoria recaída en la causa en contra de García y de González, resolvió declarar —por motivos formales— la nulidad de la requisitoria fiscal, de la citación a juicio, del debate producido y de la sentencia. Por ende, afirma el demandante, la decisión del Máximo Tribunal Provincial resulta declarativa de la existencia de la falta de servicio y error judicial grave e inexcusable que hace nacer la obligación de reparar el menoscabo sufrido en su persona.

Por último, señala que estas graves irregularidades del Poder Judicial Provincial y las llevadas a cabo por los policías que actuaron en los momentos iniciales de la causa penal, se ven agravadas por su inocencia, la que finalmente provocó que el 31 de julio de 1995 el juez de instrucción dictara su sobreseimiento definitivo.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:804 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-804

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