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Fallos: 306:1347 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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INDUSTRIA DELTA S.A.LC. y OTROS
TONSATUCIÓN NACIONAL: Derechos y carantias, Defensa en juicio. Ley arterier > meces naturales, Debe rechazarse el agravio referkio a que el a quo admició en la sentencia que no existen normas que con la exacilud pretendida prohíbdan la sobrefacturación, si —al condenar a una empresa por considerar que el valor de la mercadería importada resultaba inferior al que figuraba en los do 1:3 19.359, complementada con el decrcio 2581/64.

LEYES PENALES,
Si bien la correcta configuración de los tipos penales obliga u determinar en forma precisa los modos de conductas sujetas a punición, no existe obstáculo constitucional para que. cuando el contenido de los deberes o de las prohibiciones dependa de una valoración a realizar en vista de circuns tancias concretas e insusceptibles de enumeración previa, «za la autoridad jurisdiccional quien aplique esa valoración. Esta atribución encuentra límite "su vez en la necesidad de que el ordenamiento contenga una remisión suficientemente clara al contexto valorativo condicionante de la aplicación del precepto como para posibilitar el conocimiento de los deberes por quienes deben cumplirlo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisidos 5 males, Inerposición del recurso.

Aormdamento, Si el rccurrenie no propone una exégesis distinta que la que asignaron los jueces de la causa al art. 19, inc. El Es la lev 19.359 —al establecer que existe sobrefacturación cuando los precios que figuran en la documentación sobre la cual ha de efectuarse da transferencia de fondos son superiores a los verdaderos, concluyendo gue el precio abonado ro era el vigente en la plaza proveedora— el recurso extraordinario carece de ¡a fundamentación requerila por el art, 15 de la ley 48, PRUEBA: Prueba =n materia penal, Aceptado que los indicios y las presunciones graves, precisas y concordantes constituyen plena prueba de un delito, no existen óbices constitucionales para que sea el legislador quien suministrando pautas objetivas establezca en qué casos se podrá tener por acreditados ciertos aspectos de la

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1347

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