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Fallos: 333:729 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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39) Que tiene establecido esta Corte que atento el carácter federal que reviste un documento público nacional de identidad (Fallos:

308:2522 , 310:1696 y 312:1213 ) corresponde al fuero de excepción conocer acerca de su presunta falsificación y uso y, que la circunstancia de que se hubiera utilizado fotocopias de ese instrumento, habilita de igual modo la jurisdicción federal (Competencia N" 1137.XLIII "Ferreira, Menino Oscar s/ estafa" sentencia del 8 de abril de 2008).

47) Que los hechos investigados habrían tenido lugar en distintas jurisdicciones, pero toda vez que es en el ámbito territorial de la justicia federal de San Isidro donde se habrían desarrollado la mayor cantidad y más relevantes conductas típicas (Fallos: 320:684 , 324:4003 y 325:908 , entre otros) corresponde que sea ella quien continúe entendiendo en las actuaciones que dieron origen al presente incidente, sin perjuicio de lo que surja de la investigación posterior.

5) Que, en este sentido, los tribunales que se encuentran conociendo respecto de las distintas estafas deberán ceder su intervención en favor del Juzgado Federal N" 1 de San Isidro (Competencia N° 255.

XLIV "Galvez, Esther s/ estafa en tentativa" sentencia del 27 de mayo de 2009). Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara que deberán remitirse las presentes actuaciones al Juzgado de Garantías N" 4 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a sus efectos. Hágase saber al Juzgado Federal N° 1 con asiento en la mencionada localidad bonaerense.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ARGIBAY.


DISIDENCIA DEL SEÑOR

MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presen

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:729 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-729

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