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Fallos: 333:724 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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reconoce una excepción cuando se manifiestan con nitidez errores que son necesarios subsanar, circunstancia que no se da en autos.

37) Que, sin perjuicio de ello, y a fin de dar una acabada respuesta a la pretensión de la recurrente, cabe señalar que el pronunciamiento de este Tribunal se sustentó en el informe obrante a fs. 252 del expediente administrativo 2306-400.241/98, en el que se señaló que en el caso de las tarifas del servicio a cargo del actor "el cálculo de costos que brinda soporte a la adopción de las escalas tarifarias, tiene incorporado el impuesto a los ingresos brutos". Esta afirmación, determinante para la suerte del pleito, no fue suficientemente rebatida por la accionante en la oportunidad procesal pertinente y tampoco aparece desvirtuada por las restantes constancias obrantes en la causa.

Por ello, se resuelve: Rechazar el recurso de reposición interpuesto por la actora a fs. 179/187.


JUAN CARLOS MAQUEDA.

ALDO JOSE DA POZZO

DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.
Atento el carácter federal que reviste un documento nacional de identidad, corresponde al fuero de excepción conocer acerca de su presunta falsificación y uso, y la circunstancia de que se hubieran utilizado fotocopias de tal instrumento para cometer una estafa, habilita de igual modo la jurisdicción federal.

ESTAFA.
Si los hechos investigados tuvieron lugar en distintas jurisdicciones, pero fue en el ámbito territorial de la justicia federal donde se habrían desarrollado la mayor cantidad y más relevantes conductas típicas -la víctima denunció la realización de operaciones comerciales por un tercero a su nombre, valiéndose de un documento nacional de identidad-, corresponde que sea ella quien continúe entendiendo en las actuaciones que dieron origen al incidente, sin perjuicio de lo que surja de la investigación posterior.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:724 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-724

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