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Fallos: 333:730 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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te incidente el Juzgado de Garantías N" 4 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá, quien deberá remitir testimonios al Juzgado Federal N" 1 de San Isidro, con el fin de que conozca respecto del hecho que damnificara a Compañía Financiera Argentina. Hágase saber al mencionado juzgado federal.


E. RAÚL ZAFFARONI.
0.S. TRABAJADORES pr 14 INDUSTRIA DL GAS c/ ESTADO NACIONAL — AFIP

OBRAS SOCIALES.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la AFIP que se abstenga de aplicar la resolución general N" 1648/04 -impugnada por supuesta modificación del régimen de percepción por parte de las obras sociales, de todas las deudas que, por aportes y contribuciones de obra social, deben los empleadores, pues el pronunciamiento omitió todo análisis respecto de las atribuciones de dicho ente para el dictado de la medida, con sustento en las facultades conferidas por los decretos 2284/91 y 507/93, ratificados por las leyes 24.037 y 24.447, respectivamente, circunstancias de íntima relación con el recaudo del peligro en la demora que pone en evidencia la falta de sustento del argumento que se apoyó en una supuesta alteración del sistema de cobro de los referidos recursos con capacidad para configurar algún perjuicio para el sistema de salud.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

OBRAS SOCIALES.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la AFIP que se abstenga de aplicar la resolución general N" 1648/04 -impugnada por supuesta modificación del régimen de percepción por parte de las obras sociales, de todas las deudas que, por aportes y contribuciones de obra social, deben los empleadores, pues se estaba frente a la presunción de legitimidad de la cual gozan las resoluciones emanadas regularmente de la AFIP, en cuya virtud no resulta fundado admitir su ilicitud o arbitrariedad sin que medie un análisis concreto, preciso y detallado sobre los elementos y pruebas que, al menos prima facie, privarían a esos actos de su validez en derecho, impidiendo la ausencia de examen en tal sentido, tener por configurado el requisito de verosimilitud del derecho.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:730 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-730

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