Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:1696 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

Catán, quien tras exigir el pago de cuarenta y cinco australes, le introdujo una sonda de goma. en la vagina con el objeto de provocar el aborto, indicándole que tomara un medicamento que le produciría la expulsión del feto veinticuatro horas después. Al día siguiente, como consecuencia de 'una hemorragia vaginal, fue conducida al Hospital Piñero de esta Capital, donde finalmente le extrajeron restos del feto (fs. 24). - , 3?) Que esta Corte tiene decidido que el delito de-aborto se consuma en el lugar donde se produce la muerte del feto .(Fallos:

254:401 ; 270:60 ), lo que de acuerdo con las constancias de la, causa, ya había ocurrido cuando la menor fue conducida al hospital (v. informes de fs. 15/21). , En tales condiciones, toda vez que la extracción de restos del feto ya muerto no constituye parte de la acción típica, y sólo tuvo como finalidad primordial preservar la salud de la menor, no son de aplicación en este caso los precedentes reseñados por el señor Procurador General, y en consecuencia, corresponde que continúe interviniendo el juzgado provincial. .

Por ello, se resuelve que deberá proseguir con la sustanciación de esta causa el Tribunal de Menores N° 3 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se remitirá. Hágase saber al. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N9 16. JosÉ Severo CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BerLuscio — Cantos S. FAYr — ENRQue — . - SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO . Baogué.

GUSTAVO SILVIO GAZZANEO . -
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

Lugar del delito. Es competente la justicia nacional de instrucción para continuar enten diendo en la causa donde se investiga el encubrimiento del hurto de un

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

109

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1696 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1696

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 56 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos