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Fallos: 333:726 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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El magistrado nacional que recibió la causa, rechazó esa atribución al considerarla prematura. Sostuvo que, en relación con el primero de los hechos, aún no se había determinado el lugar concreto en que habría sucedido y que, respecto de los dos restantes, ni siquiera se habían determinado las circunstancias fácticas que los rodearon (fs. 133/139).

Finalmente, el magistrado provincial insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte, mediante resolución del 5 de mayo de 2009.

Creo conveniente señalar, en primer lugar, que V.E. tiene establecido que atento el carácter federal que reviste un documento nacional de identidad (Fallos: 308:2522 ; 310:1696 y 312:1213 ) corresponde al fuero de excepción conocer acerca de su presunta falsificación y uso, y que la circunstancia de que se hubieran utilizado fotocopias de ese instrumento, habilita de igual modo la jurisdicción federal (Competencia N" 1137; L.XLII in re "Ferreira, Menino Oscar s/ estafa", resuelta el 8 de abril de 2008).

Además, también es doctrina de la Corte que cuando una estafa se produce mediante la falsificación o el uso de documentos que inducen a error a la víctima —provocando un acto de disposición patrimonial perjudicial esos movimientos conforman una única conducta en los términos del artículo 54 del Código Penal, que no puede ser escindida, ya que el segundo tipo se cumple como una forma de agotamiento del primero (Competencia N" 1634, L. XXXIX in re "Sica, Jorge Claudio s/ denuncia s/ infracción artículo 292 del Código Penal, y Competencia NN" 212; L. XLI in re "Thompson Andrés; Flora Dánica S.A. y Toyota s/ hurto de automotor" resueltas el 19 de agosto de 2004 y 30 de agosto de 2005, respectivamente).

A mi modo de ver, los principios señalados resultan aplicables al primero de los hechos descriptos por el declinante (ver resolución de fojas 128/129 vta., y dictamen fiscal de fojas 124/126 vta., en su punto II, apartado A) pues, según surge de las actuaciones, se habría utilizado como medio para intentar obtener el crédito personal a nombre Da Pozzo, al menos una fotocopia de un documento nacional de identidad con sus datos filiatorios (ver fojas 4/4 vta., 5, 10 y 11) que, atento las ostensibles diferencias que se observan en los rasgos fisonómicos de su fotografía respecto de la que luce en el aportado por la víctima fojas 12, 13) —quien, a su vez, declaró desconocerlo (ver fojas 117)resultaría falso.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:726 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-726

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