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Fallos: 333:731 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Los jueces de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmaron el pronunciamiento de la instancia anterior que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenaron a la Administración Federal de ingresos Públicos (AFIP) que se abstenga de aplicar la resolución general N" 1648 hasta tanto se resuelva el litigio (v. fs. 74/76 y fs. 42, respectivamente, de los autos principales que se citarán en lo sucesivo, salvo indicación en contrario).

Para así decidir, señalaron que la verosimilitud del derecho estaría configurada por la Resolución General de la AFIP N" 1648/2004 por error el pronunciamiento la denomina "decreto") que impugnada comportaría, en principio, una modificación del régimen de percepción por parte de la obras sociales, de todas las deudas que, por aportes y contribuciones de obra social, deben los empleadores. Agregaron que el peligro en la demora se configuraría por la alteración del sistema de cobro de los referidos aportes, circunstancia que, según los jueces que integraron la mayoría, acarrearía consecuencias perjudiciales a la obra social y, además, afectación del servicio de salud que deben prestar a sus afiliados.

El voto en minoría expresó que no se apreciaba "a priori" un obrar arbitrario por parte de la AFTP, pues se apoyaba en diversas normas que sustentan su conducta sin que la impugnante demuestre una ilegalidad manifiesta, por lo cual correspondía rechazar la medida cautelar solicitada.

—I-

Contra tal pronunciamiento, la AFIP dedujo el recurso extraordinario, el que fue respondido y cuya denegación dio origen a la queja en examen (v. fs. 83/95, fs. 98/101, fs. 106 y fs. 55/66 del cuaderno respectivo).

La recurrente se agravia, en síntesis, porque la Cámara, con voto dividido, decide no aplicar normas de índole federal que enumera (vgr.

leyes N° 23.347, N° 23.660; decretos N° 2284/91, N° 2741/91, N° 507/93,

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:731 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-731

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