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Fallos: 333:734 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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pruebas que, al menos prima facie, privarían a esos actos de su validez en derecho (Fallos: 318:2431 ; 321:685 ). La ausencia de examen en este sentido impide, desde mi óptica, tener por configurado el requisito de la verosimilitud del derecho (cfr. dictamen de este Ministerio Público en Fallos: 325:2347 , a cuyos términos V.E. remitió en su sentencia del 19 de septiembre de 2002).

—IV-

Por todo lo expresado, opino que debe hacerse lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada. Buenos Aires, 12 de noviembre de 2009. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 19 de mayo de 2010.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos en la causa O.S. Trabajadores de la Industria del Gas c/ Estado Nacional — AFIP", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARrGIBAy (en disidencia).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:734 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-734

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