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Fallos: 324:4003 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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cial Federal N° 8 que previnoen la causa. Buenos Aires, 24 de octubre de 2001. María Gracida Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2001.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, sedeciara queresulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N°8, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7 y ala Sala ll dela Cámara Nacional de Apelaciones de dicho fuero.


AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoccIANo — Gustavo A. Bossert — AnoLFo ROBerto VÁzauez.

E. TOBAL y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Ya sea que el hecho encuadre en el inc. 2? o en el inc. 7°, ambos del art. 173 del Código Penal, para discernir la competencia hay que tener en cuenta dónde tuvieron lugar los actos con relevancia típica para la configuración de cualquiera de esos delitos.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Si el domicilio de la empresa intermediaria que habría retenido los montos destinados al pago de las cuotas de los seguros, se encuentra en la Capital, corresponde al magistrado nacional, que previno, continuar con la sustanciación de la causa, sin perjuicio de lo que resulte de la ulterior investigación.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4003 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4003

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