Por tales razones, opino que esa investigación debe quedar a cargo del juez federal de San Isidro, quién no cuestionó la materia (ver resolución del 30 de marzo de 2009), y en cuyo ámbito territorial además se realizó la denuncia (fs. 1 y 4/4 vta.), se encuentra el lugar de trabajo del damnificado, en el que se habrían recibido los primeros elementos que darían cuenta de la defraudación (ver fojas 4/4 vta., 10, 11 y 14) e, inclusive, se ubica la delegación Olivos del Registro Nacional de las Personas en la cual, según declaró Da Pozzo, en una oportunidad entregó un anterior documento de identidad —que había solicitado con motivo de su renovación— por poseer errores en su confección (ver fojas 30/30 vta.).
Por otra parte, en cuanto a los restantes hechos que conforman el objeto de la declinatoria (ver resolución de fojas 128/129 vta. y dictamen fiscal de fojas 124/126 vta. —en particular punto IL item "C" y "E"), opino que aún no se han cumplido las necesarias diligencias de comprobación en la causa, que permitan finalmente discernir el tribunal al que corresponde investigarlos (Fallos: 303:634 ; 304:949 y 308:275 ).
Entiendo que ello es así, pues no se observan en el legajo actuaciones referidas en forma concreta a tales sucesos, sin que conste que la empresa de telefonía "Movistar S.A." haya contestado aún el requerimiento relativo a las especificas líneas telefónicas cuyas numeraciones finalizarían en 3594 y 5173, lo que incluso fue señalado por el fiscal provincial en su dictamen (ver fojas 124/126 vta.).
Además, según surge del informe emitido por la firma "Personal S.A" a fojas 34, tampoco fue localizada la documentación solicitada por el juez provincial, relativa a la adquisición de la línea N" 155 632 92 84.
En mi opinión, tales deficiencias sólo pueden ser subsanadas una vez profundizada la pesquisa, lo que además contribuiría a discernir sobre una base sólida la competencia material (conf. Competencia N" 354 XLI in re "Blázquez, Marcelo Alejandro s/estafa", resuelta el 30 de agosto de 2005).
En tales condiciones, considero que el juez local, que previno, deberá continuar conociendo respecto de tales acontecimientos (Fallos:
291:272 ; 293:405 ; 306:1272 ; 317:486 y 323:3867 ), sin perjuicio de lo que pudiera surgir del trámite ulterior. Asimismo, opino que también le corresponde a ese magistrado profundizar la pesquisa en orden a otras dos operaciones relativas a las líneas celulares N" 15 55 64 62
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:727
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