77 y N° 15 53 75 98 24 (ver fojas 42/43 y 44) que, si bien no fueron mencionadas en su declinatoria, han sido de igual modo desconocidas por el denunciante (ver fojas 117). Buenos Aires, 9 de Septiembre de 2009. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 19 de mayo de 2010.
Autos y Vistos:
19) Que entre el Juzgado de Garantías N° 4 y el Juzgado Federal N" 1, ambos de San Isidro, Provincia de Buenos Atres, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en el marco de la causa iniciada a raíz de la denuncia formulada por Aldo José Da Pozzo, en la que puso en conocimiento que una persona estaría realizando diversas operaciones comerciales a su nombre, para lo cual se valdría de un documento nacional de identidad falso (fs. 4 y 30).
El mencionado juzgado de garantías identificó cinco hechos delictivos a investigar y respecto de tres de ellos declinó su competencia en favor de la justicia federal de San Isidro mientras que por los otros dos lo hizo en favor de la justicia de excepción con competencia criminal de la Capital Federal (fs. 128/129).
El magistrado titular del Juzgado Federal N° 1 de San Isidro, por su parte, rechazó la atribución de competencia por considerarla prematura (fs. 133/139). Devueltas las actuaciones, el juez provincial decidió insistir en su postura y elevar el incidente a esta Corte (fs. 141/142).
27) Que las escasas constancias probatorias incorporadas al expediente no permiten descartar a esta altura de la investigación que los hechos denunciados formen parte de un único contexto delictivo, por lo que razones de una mejor administración de justicia aconsejan que su investigación esté a cargo de un único tribunal (cfr. Competencia N" 656. XLI "Balbastro, Magdalena s/ denuncia" sentencia del 6 de diciembre de 2005 y Competencia N" 701.XLIV "Marcelplast SA, Khatcherian Nazar Kevarkian Irma s/ inf. ley 24.769" sentencia del 19 de mayo de 2009).
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:728
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