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Fallos: 320:684 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que debe conocer en la causa en la que se originó este incidente, el Tribunal de Menores N° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional de Menores N° 7.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. BOSsERT — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.


GABRIEL PABLO CALDENTEY y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Si la mayoría de los actos con relevancia típica tuvieron lugar en la ciudad donde, además, se domicilian los imputados, razones de economía procesal y mejor defensa determinan atribuir competencia para conocer del presunto delito de extorsión al juez de ese lugar.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte:

La presente contienda positiva de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 2 del depar

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:684 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-684

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