DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.
Si la víctima denunció la realización de operaciones comerciales por un tercero a su nombre, valiéndose de un documento nacional de identidad, diferenciándose tres hechos delictivos a considerar, el hecho delictivo relativo a la obtención a nombre del denunciante de un crédito personal en una compañía financiera valiéndose de la presunta falsificación y uso de su documento —aunque se hayan utilizado fotocopias—, debe quedar a cargo de la justicia federal, mientras que el juez local que previno deberá continuar conociendo respecto de los restantes acontecimientos que conformaron el objeto de la declinatoria, pues aún no se han cumplido las necesarias diligencias de comprobación en la causa, que permitan finalmente discernir el tribunal al que corresponde investigarlos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia del Dr. E.
Raúl Zaffaroni—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías N" 4, y el Juzgado Federal N" 1, ambos de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, tuvo lugar en la causa iniciada a raíz de los hechos denunciados por Aldo José Da Pozzo, quien dijo que otra persona se encontraría realizando diversas operaciones comerciales a su nombre, con la presunta utilización de un documento nacional de identidad falso (ver fojas 4/4 vta. y 30).
En lo que aquí interesa, y a partir de la investigación llevada a cabo, la justicia provincial diferenció tres hechos delictivos a considerar. Uno de ellos, relativo a la obtención a nombre del denunciante de un crédito personal en la "Compañía Financiera Argentina", y los restantes referidos a la adquisición de la línea celular N" 155 632 92 84, solicitada ante el Centro de Servicios San Isidro de Personal S.A.
y, otras dos, cuyas numeraciones finalizarían en 3594 y 5173, que habrían sido otorgadas por la empresa "Movistar S.A." (ver resolución de fojas 128/129 vta.).
En esa misma oportunidad, el magistrado de garantías le atribuyó el conocimiento de tales sucesos al tribunal federal de San Isidro, con base en que para cometerlos se habría utilizado un documento nacional de identidad falso para llevar a cabo las maniobras defraudatorias.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:725
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