Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:716 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

27) Que en el caso de autos se trata de una acción dirigida contra la Provincia de Salta por la Federación Argentina de la Magistratura con domicilio en dicha provincia, tipo de controversia que no da lugar, por razón de las personas, a la competencia originaria del Tribunal, es decir, no corresponde a ninguno de los supuestos expresamente mencionados en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional.

Sin embargo, esta Corte ha entendido que las provincias no pueden ser demandadas ante los tribunales federales de primera instancia y, de esa premisa ha inferido que, cuando se trata de "causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación", no queda otra salida que admitir el caso en su competencia originaria cualquiera sea la vecindad de la contraparte (causa "Nougués Hnos.

c/ Provincia de Tucumán", Fallos: 97:177 ). Es así que no concurren en autos los extremos bajo los cuales la competencia de los tribunales federales es habilitada exclusivamente por razón de las personas, cualquiera sea el derecho que gobierna el caso, sino que se ha invocado una hipótesis de competencia originaria por razón de la materia Gondra, Jorge M. Jurisdicción Federal, Buenos Aires, 1944, parágrafo 136, pág. 418). La conclusión precedente ha sido la doctrina aceptada por esta Corte desde sus inicios (Fallos: 1:485 ; 21:498 , así como la ya citada causa "Nougués" del año 1903) y ninguna moción fundada se ha introducido por su revisión (disidencia de la jueza Argibay en la causa "Brandi, Eduardo Alberto y otros c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" —Fallos: 330:3109 -).

39) Que la competencia federal por razón de la materia, cuando se trata de causas regidas por la Constitución Nacional, sólo procede si la solución del pleito dependiese "directa e inmediatamente del derecho federal" (conf. causas "Díaz, Ruth Inés c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" —Fallos: 329:5814 —, "De Narváez Steuer, Francisco c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa" —Fallos: 330:1114 -). De aquí se sigue que resulta indispensable que las cuestiones de derecho provincial, si las hubiera, no tengan aptitud para influir de manera decisiva en el resultado de la controversia.

47) Que a fin de examinar si se cumple con esta condición debe recordarse la regla sentada también desde antiguo por esta Corte: "lo que determina la competencia federal, con arreglo al art. 100 (actual 116) de la Constitución Nacional, no son los fundamentos legales aducidos por el actor, que pueden ser suplidos por el Juez en su decisión,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:716 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-716

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 1 en el número: 716 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos