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Fallos: 333:713 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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afirma— los artículos 1", 5, 18, 31, 75, inciso 22 y 110 de la Constitución Nacional, como así también el Preámbulo, cuando éste se refiere al objetivo de "afianzar la justicia", y el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Funda su legitimación en las disposiciones de su estatuto y en el artículo 43 de la Constitución Nacional.

Solicita el dictado de una medida cautelar de no innovar a fin de que se ordene al Estado local que se abstenga de aplicar la norma impugnada y, como complemento, se disponga la permanencia en el cargo de los actuales jueces de la Corte de Justicia de Salta, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en esta causa.

27) Que de conformidad con lo dictaminado a fs. 22 por la señora Procuradora Fiscal, la presente causa corresponde a la jurisdicción originaria de esta Corte, ya que la cuestión planteada tiene un manifiesto contenido federal. Es que, así planteados los hechos y el marco jurídico del tema a resolver, es oportuno recordar que esta Corte ha establecido que corresponden a su competencia originaria en razón de la materia, las causas que se fundan directa y exclusivamente en prescripciones de la Constitución Nacional, en tratados con naciones extranjeras y en leyes nacionales, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos: 311:810 , 1588, 1812, 2154 y 2725; 313:127 y 548).

3") Que en ese orden de decisiones, y con particular atinencia a la garantía constitucional de inamovilidad de los jueces prevista en el artículo 110 de la Constitución Nacional, la Corte ha resuelto que cabe asignarle un manifiesto contenido federal, ya que el planteo de inconstitucionalidad sobre la base del cual se considera que han sido dictadas normas que la violan constituye una típica cuestión de esa especie (Fallos: 315:2956 ). Ello es así pues todo lo concerniente a la inamovilidad de los jueces -más allá del sustento de la pretensión, extremo que debe ser examinado al momento de dictar la sentencia definitiva—, es inherente a la naturaleza del Poder Judicial y configura uno de los principios estructurales del sistema político establecido por los constituyentes de 1853, al punto que es uno de los dos contenidos sobre los que se asienta la independencia de dicho departamento y que ha sido calificada por el Tribunal como una garantía en favor de la totalidad de los habitantes (Fallos: 322:1616 , considerando 14 y su cita).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:713 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-713

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