ma NADA TD E Nombre de la demandada: Provincia del Neuquén. Letrados apoderados: Dres. Andrés Marcelo Carrea y Edgardo O. Scotti y Raúl Miguel Gaitan, fiscal de Estado de la Provincia del Neuquén.
Aeropuertos del Neuquén S.A. Letrados apoderados: Dres. Leandro Javier Caputo, Patricia Natividad Robledo y Alejandra Lanfranchi. Letrados patrocinantes: Dres.
José Roberto Robledo y Horacio César García Miralles.
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos: Letrado apoderado: Dr. Jorge Gustavo Moras Mom.
FRANCISCO DE NARVAEZ STEUER v. PROVINCIA vr BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.
La apertura de la jurisdicción originaria de la Corte en razón de la materia sólo procede cuando la acción entablada se basa directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa. Por lo mismo, dicha jurisdicción será improcedente cuando se incluyan cuestiones de índole local y de competencia de los poderes provinciales; a fin de lograr el equilibrio que debe coexistir evitando acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa.
CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.
Una de las más importantes misiones de la Corte consiste en interpretar la Constitución Nacional de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelvan armoniosamente. Del logro de ese equilibrio debe resultar la adecuada coexistencia de dos órdenes de gobierno cuyos órganos actuarán en dos órbitas distintas, debiendo encontrarse sólo para ayudarse.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
Las provincias, en virtud de su autonomía, tienen competencia privativa y excluyente para establecer los procedimientos y condiciones para la elección, nombramiento y remoción de sus funcionarios, por ser cuestiones que se rigen por la constitución y leyes provinciales. Ello es así, en razón del respeto del sistema 1 r eaparzo am pos ma cora, 17
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1114
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