7") Que, en el sub examine, el Tribunal considera que no se configura el presupuesto necesario del peligro en la demora para acceder a la medida solicitada, dado que la época de la que datan las designaciones de los miembros de la Corte de Justicia de la Provincia de Salta denunciadas por la demandante (ver punto 5 del escrito inicial e informe agregado a fs. 26), no permite vislumbrar que el precepto provincial que se impugna pueda ser aplicado de manera inminente.
Por lo demás, las restantes consideraciones generales que la actora formula al respecto son insuficientes para considerar satisfecho ese recaudo (ver fs. 20).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: IL. Admitir la radicación de estas actuaciones en la instancia originaria de esta Corte, prevista en el artículo 117 dela Constitución Nacional. II. Correr traslado de la demanda interpuesta contra la Provincia de Salta, que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazo de sesenta días (artículos 338 y concordantes, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Para su comunicación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado, líbrese oficio al señor juez federal en turno de la ciudad de Salta. III. Rechazar la medida cautelar pedida. Notifíquese a la actora por cédula que se confeccionará por Secretaría y comuníquese al señor Procurador General.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CAar1os S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MAQUEDA (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY
en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA
DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO Y DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que las infrascriptas coinciden con el considerando 1" del voto de la mayoría.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:715
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