Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos expuestos por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, con exclusión del séptimo párrafo del capítulo ||, a los que corresponder emitir en razón de brevedad.
Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena ala competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.
CARLos S. FAYT.
RUTH INES DIAZ v. PROVINCIA de BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aque llas.
La apertura de la jurisdicción originaria de la Corte Suprema en razón de la materia sólo procede cuando la acción entablada se basa directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa.
Por lo mismo, dicha jurisdicción será improcedente cuando se incluyan cuestiones de índole local y de competencia de los poderes provinciales, ya que la autonomía de las provincias determina la adopción de este criterio, a fin de lograr el equilibrio que debe coexistir evitando acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa.
PROVINCIAS.
La Constitución Federal de la República se adoptó para su gobierno como Nación y no para el gobierno particular de las Provincias, las cuales tienen derecho a
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5814
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