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Fallos: 333:711 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Federación Argentina de la Magistratura, con domicilio en la Provincia de Salta, promueve la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra dicho Estado local, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad del art. 156, primer párrafo, de la Constitución provincial (según texto reformado y sancionado en 1998, B.O. del 22/04/98, ADLA 1998-B-2618).

Cuestiona tal precepto en cuanto establece un régimen de designación periódica de los miembros del Máximo Tribunal, disponiendo que: "Los Jueces de la Corte de Justicia son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado prestado en sesión pública. Duran seis años en sus funciones pudiendo ser nombrados nuevamente", lo cual, a su entender, afecta la garantía de independencia del Poder Judicial al resultar incompatible con el principio de inamovilidad de los jueces, y, por ende, viola en forma directa los arts. 1", 5", 18, 31, 75, inc. 22 y 110 de la Constitución Nacional, así como también el Preámbulo, cuando éste se refiere al objetivo de "afianzar la justicia", y el art. 8" de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Funda su legitimación en el art. ?", incs. a y b, de su estatuto y en el art. 43 de la Constitución Nacional.

Asimismo, solicita una medida cautelar de no innovar por la cual se ordene al Estado local que se abstenga de aplicar la disposición constitucional que mediante esta vía procesal se pretende impugnar.

A fs. 21, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

—I-

A mi modo de ver, la cuestión debatida en el sub lite resulta sustancialmente análoga a las que fue objeto de tratamiento por este Ministerio Público al expedirse in re F. 201. XLIII, Originario "Federación

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:711 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-711

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