333 Argentina de la Magistratura y otra c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y U. 35. XLIII, Originario "Uliarte Arlington R. y otros c/ Provincia de Mendoza s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", dictámenes del 11 y 22 de mayo de 2007.
En virtud de lo expuesto en dichas oportunidades, cuyos fundamentos doy aquí por reproducidos brevitatis causae, opino que este proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte. Buenos Aires, 15 de febrero de 2008. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 19 de mayo de 2010.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que afs. 15/20 la Federación Argentina de la Magistratura, promueve acción declarativa de certeza en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de Salta, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 156, primer párrafo, de la Constitución local (según texto reformado y sancionado en 1998, B.O. del 22/4/98).
Cuestiona ese precepto en cuanto establece que "Los Jueces de la Corte de Justicia son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado prestado en sesión pública. Duran seis años en sus funciones pudiendo ser nombrados nuevamente".
Destaca que con anterioridad a la reforma del año 1998, la Constitución provincial limitaba ese sistema pues disponía que frente a una segunda designación en el cargo los jueces de la Corte adquirían la inamovilidad (artículo 152 del texto constitucional aprobado en 1986).
Sostiene que el régimen actual de designación periódica de los integrantes del máximo tribunal provincial afecta la garantía de independencia del Poder Judicial al resultar incompatible con el principio de inamovilidad de los jueces y, por ende, viola en forma directa —según
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:712
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