DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el Tribunal estima que no se hallan prima facie configurados los presupuestos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la suspensión sdlicitada, por lo que no corresponde acceder al pedido formulado por el recurrente a fs. 90/92, lo que así se resuelve. Notifíquese y siga la causa según su estado.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Conallison S.A., representada por la Dra. Dolly Marta Alber goli, con el patrocinio del Dr. Ramiro Ortiz Massey.
Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 108.
FURBIA S.A. v. BANCO ve LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.
La declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico y procedente en tanto el interesado demuestre claramente de qué forma aquélla contraría la Constitución Nacional, causándole un gravamen, y para ello es menester que precise y acr edite fehacientemente en el supuesto concreto el perjuicio quele genera la aplicación del dispositivo, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Resulta inadmisible la tacha formulada respecto del art. 7 dela ley 23.928 —modif.
por art. 4, ley 25.561- si a pesar de haber practicado liquidación de las sumas adeudadas —capital e intereses—, cantidades efectivamente percibidas —con re
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4282
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