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Fallos: 311:394 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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. JUAN CARLOS CONTI v. FORD MOTOR ARGENTINA S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federol. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general, Es procedente el recurso extraordinario, si se ha puesto en cuestión la validez constitucional del art. 11 de la ley 21.400 y la decisión ha sido contraria a dicha Validez: art. 14, inc. 1° de la ley 48. .

CONTRATO DE TRABAJO. .
—. Elart. 11 dela ley 21.400, en cuanto autorizaba al empleador de un trabajador puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional (art. 23 de la Constitución Nacional) a "decidir el cese de la relación laboral", sin derecho a indemnización para éste, una vez transcurridos tres meses, afecta la protección contra el despido arbitrario (art. 14 nuevo de la Constitución Nacional) y establece una irrazonable diferencia entre quienes se encuentran en situaciones análogas. .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Protección contra el despido arbitrario.

No basta que la ley determine una causa específica para que, por esa sóla razón, el distracto unilateral dispuesto por el empleador no revista carácter de arbitrario (art. 14 nuevo de la Constitución Nacional); cuestionada con base constitucio— malla norma de que se trate, corresponde a los jueces examinar su razonabilidad y Ta de la situación a que se reficre como eximente de la responsabilidad resarcitoria, a fin de establecer si no burla la aludida garantía.


ESTADO DE SITIO. N
Es procedente el control judicial de la ley del art. 11 de la ley 21.400 que autorizaba al empleador de un trabajador puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional (art. 23 de la Constitución Nacional) a "decidir el cese de una relación laboral", sin derecho a indemnización para éste, una vez transcurridos tres meses, por ser clara y manificstamente irrazonable, por cuanto no guarda — relación alguna con los fines del art. 23 citado.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad. .

La garantía de igualdad debe aplicarse a quienes se encuentran en iguales circunstancias, de manera que, cuando éstas son distintas nada impide un trato también diferente con tal que éste no sca arbitrario o persecutorio. CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. .

Ladeclaración de inconstitucionalidad de una disposición logal es acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada como "ultima ratio" del orden jurídico.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-394

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