333 producto de la pretensión tributaria local en pugna con el art. 39 de la ley 19.798. En esta acción declarativa, V.E. se expidió de manera favorable a su postura el 21/8/97 (in re T.125, L.XXXIII, "Telefónica de Argentina S.A. c/ Municipalidad de General Pueyrredón").
Por ello, el 30/08/99 dedujo esta demanda de repetición contra la comuna, planteando además la inconstitucionalidad de la ley 24.932, por contraria a la garantía de la inviolabilidad de la propiedad y al principio de división de poderes.
En estas condiciones, puso de relieve que la sentencia de Cámara, al rechazar ambas peticiones, se alza, con argumentos carentes de sustento jurídico, contra los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, prescinde del texto constitucional y efectúa un desacertado análisis de la autonomía municipal.
Asimismo, insistió en la inconstitucionalidad de ley 24.932, ya que lesiona directamente su derecho a obtener la devolución de las sumas indebidamente percibidas por el Municipio de General Pueyrredón pese a la clara exención que consagra el citado art. 39 de la ley 19.798, lo cual inequívocamente viola su derecho de propiedad y avasalla el principio de división de poderes en cuanto desconoce lo fijado con carácter de cosa juzgada por V.E. el 21/08/97 en la causa citada.
— HI Estimo que, por razones de economía procesal, es conveniente tratar de manera conjunta lo referido al recurso extraordinario de fs. 205/241 y al de hecho del expediente T.332, L.XLII, que corre por cuerda.
En tal sentido, considero que ambos recursos resultan formalmente admisibles, toda vez que se halla en tela de juicio la inteligencia de normas federales —leyes 19.798 y 24.932- y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el recurrente ha sustentado en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48). Además, pienso que corresponde examinar, en forma conjunta, las impugnaciones traídas a conocimiento del Tribunal, ya que las referidas ala alegada arbitrariedad en que habría incurrido ela quo y las atinentes a la interpretación de la cuestión federal son dos aspectos que guardan entre sí estrecha conexidad (conf. doctrina de Fallos: 321:2764 ; 323:1625 ).
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:258
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