—IV-
De la forma en que ha quedado planteada la litis, se desprende que el thema decidendum estriba en determinar si la ley 24.932 (B.O. del 14/01/98) puede válidamente impedir el reintegro de $ 1.746.020,80 que el Municipio de Mar del Plata ha recaudado de la actora en concepto de derechos de ocupación o uso de espacios públicos.
Se encuentra fuera de debate que esta suma fue abonada el 7/11/95 por la ocupación o el uso de espacios públicos durante períodos fiscales en los cuales la actora se encontraba exenta por imperio del art. 39 de la ley 19.798. Esto fue corroborado por el pronunciamiento del Tribunal in re T.125, L.XXXIII, "Telefónica de Argentina S.A. c/ Municipalidad de General Pueyrredón".
Tengo para mí, entonces, que el derecho del actor para impugnarla constitucionalidad del impedimento creado por la ley 24.932 se funda en lo que podría llamarse el carácter definitivo de su condición de exento por los derechos de ocupación o uso de espacios públicos pagados a la Municipalidad de General Pueyrredón el 7/11/95. Es innegable que la Municipalidad no podía entonces exigir la suma que aquí se pretende repetir y que la actora no estaba legalmente obligada a pagarla. La situación del contribuyente en orden a sus obligaciones respecto de los derechos de ocupación o uso de espacios públicos indebidamente abonados estaba dilucidada y fijada en oportunidad de consumarse el acto u operación tenido en vista por ese gravamen. Existe, así, una fuerza o virtud liberatoria que proviene de las normas vigentes al perfeccionarse el hecho imponible, en lo que podría llamarse la regularidad legal de la situación de quien ha realizado un acto u operación de la especie de los alcanzados por la ley pero que goza de una franquicia, válidamente establecida, que lo libra de satisfacer la consecuente obligación tributaria.
Desde esta perspectiva, es aplicable la inveterada doctrina de V.E.
que sostiene que, cuando bajo la vigencia de un sistema de excepción, el particular ha cumplido todos los actos y obligaciones sustanciales y requisitos formales en ella previstos para ser titular de un derecho, debe tenérselo por adquirido, y es inadmisible su supresión por una ley posterior sin agraviar al derecho constitucional de propiedad (Fallos: 296:719 , 723; 298:472 ; entre otros); hipótesis que se da en el caso, en que el contribuyente se encontraba exento por el art. 39 de la ley
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:259
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